Aquí los tres documentos en los archivos pdf remitidos por el Ministerio: Memorando Jurídico, Memorando Económico y Acta Resolutiva del Comité de Deuda y Financiamiento.
En el Memorando MEF-SFP-2019-0026 suscrito por el Subsecretario de Financiamiento Público, documento vinculante para la toma de decisiones del Comité de Deuda y Financiamiento, presidido por Lenín Moreno, se establece claramente lo siguiente:
“4.1.4 Usos
El presente programa considera dos usos para las fuentes de financiamiento antes detalladas:
‘Amortización de Deuda Pública: Comprende el pago de la amortización de la deuda pública. El pago de estas obligaciones que el Estado ecuatoriano preservará su patrimonio, así como coadyuvará a su capacidad financiera, al garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de deuda pública. Al respecto, es necesario aclarar que la amortización de la deuda pública no es un gasto corriente, a diferencia del pago de intereses que genera dicha deuda, por lo que es viable el financiamiento de dichas amortizaciones mediante recursos obtenidos de operaciones de endeudamiento público.
Pago de otras obligaciones del Estado: Comprende el pago de obligaciones correspondientes a Laudos en el ítem 990103. Al cumplir con dichas obligaciones, se evita que se limiten las fuentes de financiamiento a nivel internacional, por lo que su cumplimiento contribuye a la capacidad financiera del Estado.’ “
Los laudos arbitrales son las decisiones que toman tribunales internacionales, al amparo de los Tratados Bilaterales de Inversión, como es el caso de Chevron. En este caso, los recursos de la deuda con el FMI se usan para pagar más deuda y para pagar a las transnacionales como Chevron. En un contexto de dolarización, es dinero que no circulará en la economía doméstica, pues todo el dinero que entre del FMI servirá para pagar a acreedores extranjeros, sean estos especuladores de bonos o transnacionales que contaminaron la Amazonía.
Este tema es de absoluta transcendencia pues es evidencia explícita del vínculo de los organismos financieros internacionales como el FMI con las transnacionales como Chevron. Es lamentable que luego de que el Estado Ecuatoriano haya tenido una posición contundente en contra de los Tratados Bilaterales de Inversión, hoy hay la pretensión de retomar los arbitrajes mediante antojadizas reinterpretaciones constitucionales y nuevos tratados.
Además, el uso de recursos para el pago de laudos arbitrales se contradice con la Constitución y con el Memorando Jurídico, pues los recursos provenientes de deuda externa solo pueden destinarse a proyectos de inversión. Es obvio que el laudo de Chevron no es un proyecto de inversión ni estuvo registrado como tal en el banco de proyectos de inversión del Estado.
En estos días, AS/COA, una asociación de las transnacionales financiada y patrocinada por Chevron, condecorará con la Insignia de Oro a Lenín Moreno, actual Presidente del Ecuador.
Desde marzo de 2019, varios colectivos ciudadanos han intentado obtener la información relacionada al endeudamiento del Ecuador con el Fondo Monetario Internacional. Ante una solicitud de transparencia de información realizada por la Defensora del Pueblo, las instancias judiciales inicialmente dieron la razón al Ministerio de Finanzas y se opusieron a transparentar la información. Este Observatorio tuvo que acudir a las páginas del Fondo Monetario Internacional y realizar los análisis, de información parcialmente disponible, pero en inglés. Luego otros grupos ciudadanos tradujeron y publicaron esos documentos, los publicados por el FMI, al castellano.
Finalmente, luego de una nueva solicitud judicial, de varios colectivos ciudadanos, entre ellos Acción Jurídica Popular y el Centro de Derechos Económicos y Sociales, a fines de agosto el Ministerio de Finanzas transparentó una nueva porción de los documentos relativos al Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.
Jueza obliga al Comité de Deuda y Financiamiento entregue información sobre el crédito contraído por el Ecuador con el FMI
El 27 de agosto de 2019 se llevó a efecto la audiencia dentro de la Acción de Acceso a la Información Pública No. 17233-2019-04943, proceso constitucional planteado debido a la falta de respuesta oportuna al pedido de información que requería, respecto del crédito contraído con el Fondo Monetario Internacional (FMI):
1. Se confiera fotocopias certificadas del Acta Resolutiva del Comité de Deuda y Financiamiento No. 006 de fecha 11 de marzo de 2019; así como de todos los sustentos técnicos que reposan en el Comité y sirvieron para autorizar la contratación de deuda externa con el Fondo Monetario Internacional (FMI);
2. Sobre la base de lo que dispone el artículo 290 de la Constitución, se confiera fotocopia certificada de la documentación que sirvió de sustento para cumplir estos requisitos y que sirvieron de base jurídica para autorizar la contratación de deuda externa con el Fondo Monetario Internacional, de conformidad con lo resuelto en el Acta Resolutiva No. 006 del Comité de Deuda y Financiamiento de 11 de marzo de 2019.
3. Se confiera fotocopia certificada de los informes de cumplimiento de la Carta de Intención que el Ecuador, a través del Ministerio de Finanzas y el Banco Central presentaron al Fondo Monetario Internacional el 01 de marzo de 2019; o, de las directrices que aprobó el Fondo Monetario Internacional para conceder deuda externa al Ecuador. Además solicitamos
4. Se indique los montos o valores que hasta el momento ha desembolsado en favor del Ecuador en calidad de préstamo del Fondo Monetario Internacional, así como se nos indique en qué se ha utilizado dichos valores por parte del Estado Ecuatoriano o el Gobierno Nacional.
El Comité de Deuda, conformado por el Presidente de la República, Ministro de Finanzas, Secretario Nacional de Planificación, señalaron en una contestación apurada, realizada el mismo día de la audiencia, vía correo electrónico que:
«Al no contar en los expedientes del Comité de Deuda y Financiamiento los informes de cumplimiento de la Carta de Intención de 1 de marzo de 2019, ni las directrices que aprobó el Fondo Monetario Internacional para la concesión del crédito; ni los sustentos o valores desembolsados hasta la fecha, así como el destino específico de dichos recursos; y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ante la inexistencia de tal información o documentación en poder del Comité de Deuda y Financiamiento no corresponde a este ente crear o producir la misma»
Ante tal desconcierto y que incluso en su misma documentación constaba que se había anexado el pagaré, el Memorando de Entendimiento de la Política Económica y Financiera a la que nos comprometíamos, los plazos del crédito y más condiciones mediante las que se contraía el Crédito con el FMI, una Jueza valiente, que ejerciendo justicia constitucional, es decir controlar al poder, determinó que aceptaba la demanda parcialmente, pues la documentación entregada, no era completa. Decisión histórica que constituye un hito para la transparencia y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos. El Gobierno deberá entregar lo que tanto ha escondido.
Consideramos que esta sentencia se ajusta al derecho constitucional y al marco legal vigente en el Ecuador. Este hito constitucional hará reflexionar al país sobre el papel de las instituciones, incluso pondrá a la Corte Constitucional a repensar porqué no se pronuncia ni admite a trámite las demandas que organizaciones sociales hemos presentado a este organismo por el crédito adquirido por el Ecuador con el Fondo Monetario internacional. Finalmente, los colectivos sociales exhortamos al Consejo de la Judicatura y al Ejecutivo a respetar, acatar y cumplir con la orden judicial
César López Sánchez, IFES FESITRAE; Fausto Pillajo Anchatuña, IFES FETRALPI; Luis Flores Pazmiño, IFES FRECOOS; Carlos Enrique Velastegui, IFES Guayas; Andrés Arauz, Observatorio de la Dolarización; Pablo Fajardo, Unión de Afectados por Texaco – UDAPT; Adoración Guamán, Centro de Derechos Económicos y Sociales – CDES; Sofía Jarrín Hidalgo, Centro de Derechos Económicos y Sociales – CDES; Luis Ávila Linzán, Acción Jurídica Popular